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Los Licenciados en Óptica Ocular y Optometría que se encuentran habilitados a matricularse conforme lo prevé la resolución 1.723/22 dictada por la Subsecretaría de Gestión de la Información, Educación Permanente y Fiscalización del Ministerio de Salud, deberán desarrollar su actividad en la Provincia de Buenos Aires con estricto apego a las incumbencias de su título.

Ello significa que, en ningún caso, podrán efectuar pronósticos ni diagnósticos en materia oftalmológica (conf. resol. 1.221/13 del Ministerio de Educación de la Nación)